Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 22 feb 2004
1. Quedan derogadas las siguientes leyes:
a) Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado.
b) Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.
c) Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
d) Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas con cargo al Presupuesto del ICONA en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
e) Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal.
2. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#disposicion-derogatoria-unica