Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 22 feb 2004
Las Administraciones públicas promoverán activamente las fundaciones, asociaciones y cooperativas de iniciativa social, existentes o de nueva creación, que tengan por objeto las materias que se tratan en esta ley y, en particular, la gestión sostenible y multifuncional de los montes, y que puedan colaborar con la Administración en el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-60