Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
En vigor desde 22 feb 2004
En la prevención y lucha contra las plagas forestales, en el Registro de Productos Fitosanitarios a utilizar en los montes y en la introducción y circulación de plantas y productos forestales de importación, así como en cualquier otro aspecto de la sanidad forestal se cumplirá lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
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Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-51