Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 21 oct 2015
Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y sustento de actividades económicas como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico; de depósito de la diversidad biológica y como elementos fundamentales de la conectividad ecológica y del paisaje.
El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/21/43#art-4