Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 21 oct 2015
Son principios que inspiran esta ley: a) La gestión sostenible de los montes. b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales. c) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio. d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados. e) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural. f) La conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales. g) La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad. h) La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales. i) La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados. j) Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza. k) Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo. l) La consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático. Se modifica la letra f) y se añade la l) por el art. único.2 y 3 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico . Se añaden las letras j) y k) por el art. único.2 de la Ley 10/2006, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2006-7678 .

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Pro

eli/es/l/2003/11/21/43#art-3

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