Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 21 oct 2015
1. Por razón de su titularidad los montes pueden ser públicos o privados. 2. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a las comunidades autónomas, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público. 3. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad. 4. Los montes vecinales en mano común son montes privados que tienen naturaleza especial derivada de su propiedad en común sin asignación de cuotas, siendo la titularidad de éstos de los vecinos que en cada momento integren el grupo comunitario de que se trate y sujetos a las limitaciones de indivisibilidad, inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales en Mano Común, se les aplicará lo dispuesto para los montes privados. Se modifica el apartado 4 por el art. único.15 de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2015-8146#aunico .

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eli/es/l/2003/11/21/43#art-11

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