Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

En vigor desde 11 dic 2002
Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a: a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores. b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación. c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias. d) Y, en general, consentir la realización de la inspección.
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eli/es/l/2002/11/20/43#art-52

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