Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
53 / 78En vigor desde 11 dic 2002
Las personas físicas o jurídicas a quienes se practique una inspección estarán obligadas a:
a) Suministrar toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, permitiendo su comprobación por los inspectores.
b) Facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación.
c) Permitir que se practique la oportuna prueba o toma de muestras gratuita de los productos o mercancías en las cantidades estrictamente necesarias.
d) Y, en general, consentir la realización de la inspección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/11/20/43#art-52