Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 11 dic 2002
1. Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. 2. También deberán ser autorizadas e inscritas en el registro toda renovación, ampliación de usos y cualquier otra modificación de las autorizaciones, así como su extinción.
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eli/es/l/2002/11/20/43#art-29

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