Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
30 / 78En vigor desde 11 dic 2002
1. Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario.
2. También deberán ser autorizadas e inscritas en el registro toda renovación, ampliación de usos y cualquier otra modificación de las autorizaciones, así como su extinción.
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Proeli/es/l/2002/11/20/43#art-29