Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 11 dic 2002
1. Los productos fitosanitarios sólo podrán comercializarse si previamente han sido autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e inscritos en el Registro Oficial de Productos y Material Fitosanitario. 2. También deberán ser autorizadas e inscritas en el registro toda renovación, ampliación de usos y cualquier otra modificación de las autorizaciones, así como su extinción.
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eli/es/l/2002/11/20/43#art-29