Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 28 ene 1980
Constituidos los órganos de gobierno colegiados, según lo establecido en la disposición precedente, aquéllos remitirán al Ministerio de Universidades e Investigación, en el plazo de seis meses, los Estatutos a que se refiere la legislación vigente sobre Colegios Profesionales.
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eli/es/l/1979/12/31/43#segunda

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