Art. Artículo primero

En vigor desde 28 ene 1980
Se crea el Colegio Oficial de Psicólogos, como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.
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eli/es/l/1979/12/31/43#articulo-primero

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