Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 dic 2007
Las entidades locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
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Proeli/es/l/2007/12/13/42#disposicion-adicional-segunda