Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 15 dic 2007
Para el cumplimiento de los Tratados y Convenios internacionales de los que España sea parte, el Gobierno podrá establecer limitaciones temporales en relación con las actividades reguladas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que en su caso correspondan a las Comunidades autónomas.
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Proeli/es/l/2007/12/13/42#disposicion-adicional-quinta