Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 18 ene 2007
Para la determinación de las cuotas a ingresar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a períodos de liquidación anteriores a la entrada en vigor de la tarifa de primas regulada en la disposición adicional cuarta de esta Ley, los tipos de cotización aplicables serán los vigentes en el período de liquidación de que se trate.
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-transitoria-septima