Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 26 abr 2006
1. Para ingresar directamente en los centros docentes de formación se exigirán los mismos niveles de estudios que los requeridos en el sistema educativo general para acceder a los centros en que se obtienen las titulaciones equivalentes a cada uno de los grados. 2. Para el ingreso en los centros docentes de formación de las Escalas Facultativa Superior y Facultativa Técnica, se exigirán títulos del sistema educativo general, teniendo en cuenta las equivalencias señaladas en el artículo 20 de esta Ley y los cometidos y facultades que se deban desempeñar en las Escalas a las que se incorporarán, así como cualquier otro diploma o título de dicho sistema considerado necesario para el ejercicio profesional en la Escala correspondiente, en la forma que reglamentariamente se determine. 3. (Derogado) Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2006, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2006-7319 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/11/25/42#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil