Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 27 nov 1999
1. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil, concebido de acuerdo con los principios de la Constitución, asentado en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en ella y fundamento del ejercicio profesional en la Guardia Civil, tiene como finalidades la formación integral, la capacitación profesional específica de quienes han de integrarse en cualquiera de las Escalas del Cuerpo y la permanente actualización de sus conocimientos en los ámbitos científico, técnico, militar y de gestión de recursos. Todo ello para el eficaz desempeño de las funciones asignadas a la Guardia Civil en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 6 de la citada Ley.
2. La enseñanza en la Guardia Civil se configura como un sistema unitario que garantiza la continuidad del proceso educativo, integrado en el sistema educativo general y servido, en su parte fundamental, por la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:
a) Enseñanza de formación.
b) Enseñanza de perfeccionamiento.
c) Altos estudios profesionales.
4. El sistema de enseñanza de la Guardia Civil estará sometido a un proceso continuado de evaluación por los procedimientos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es/l/1999/11/25/42#art-19