Título TÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 27 nov 1999
1. De conformidad con las competencias señaladas en el artículo 4 de esta Ley y para satisfacer las necesidades de personal del Cuerpo de la Guardia Civil a medio y largo plazo, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, establecerá un modelo genérico de provisión de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la plantilla a la que se refiere el artículo anterior. 2. El Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso y ajustándose al modelo determinado en el apartado anterior, a los créditos presupuestarios y a la evolución real en los efectivos de las diferentes Escalas. 3. La determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil se hará mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior, en el mes de enero del año en el que se vayan a efectuar las correspondientes convocatorias.
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eli/es/l/1999/11/25/42#art-18

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