Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 ene 1999
El incumplimiento, por parte del propietario, de la obligación de adaptar el régimen dará derecho a los adquirentes, aunque no contraten con él directamente, a resolver los contratos que se hubieran celebrado después de la entrada en vigor de la Ley, pudiendo exigirle la devolución de las cantidades satisfechas y la indemnización de daños y perjuicios.
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eli/es/l/1998/12/15/42#disposicion-transitoria-tercera

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