Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 5 ene 1999
Las normas tributarias contempladas en este título se aplicarán a los derechos regulados en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a integrar el ordenamiento interno. En lo no previsto en el presente Título, se aplicarán las disposiciones tributarias generales.
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eli/es/l/1998/12/15/42#art-17

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