Título TÍTULO II
Art. 17
18 / 28En vigor desde 5 ene 1999
Las normas tributarias contempladas en este título se aplicarán a los derechos regulados en la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que hayan pasado a integrar el ordenamiento interno.
En lo no previsto en el presente Título, se aplicarán las disposiciones tributarias generales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/12/15/42#art-17