Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 57

En vigor desde 1 ene 1995
La convocatoria de provisión de plazas de formación sanitaria especializada, regulada mediante Orden de 27 de junio de 1989, efectuada bajo propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, requerirá el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda antes de su aprobación mediante Orden del Ministerio de la Presidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1994/12/30/42#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil