Art. 57
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 1995
La convocatoria de provisión de plazas de formación sanitaria especializada, regulada mediante Orden de 27 de junio de 1989, efectuada bajo propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, requerirá el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda antes de su aprobación mediante Orden del Ministerio de la Presidencia.
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-57