Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 dic 2010
En la elaboración de las estrategias marinas reguladas en el Título II de la presente ley se seguirá el siguiente calendario de aplicación: 1. La evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y la definición de objetivos ambientales se deben completar antes del 15 de julio de 2012. 2. Los programas de seguimiento se deben elaborar y aplicar antes del 15 de julio de 2014. 3. Los programas de medidas se deben elaborar en el año 2015 y aplicarse en el año 2016.
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eli/es/l/2010/12/29/41#disposicion-adicional-cuarta

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