Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 31 dic 2010
En la elaboración de las estrategias marinas reguladas en el Título II de la presente ley se seguirá el siguiente calendario de aplicación: 1. La evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y la definición de objetivos ambientales se deben completar antes del 15 de julio de 2012. 2. Los programas de seguimiento se deben elaborar y aplicar antes del 15 de julio de 2014. 3. Los programas de medidas se deben elaborar en el año 2015 y aplicarse en el año 2016.
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eli/es/l/2010/12/29/41#disposicion-adicional-cuarta