Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 31 dic 2010
Para la evaluación y seguimiento de áreas marinas de interés para la conservación y especies y hábitat marinos protegidos o amenazados, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contará con el Instituto Español de Oceanografía, como medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, o bien suscribirá encomiendas de gestión o contratos con otros centros de investigación.
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Proeli/es/l/2010/12/29/41#art-30