Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 ene 2005
Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la presente Ley, a partir del momento de su entrada en vigor, los sistemas españoles reconocidos en el artículo 8 de esta Ley publicarán sus normas generales de adhesión y funcionamiento en el "Boletín Oficial del Estado" y, además, en su caso, en el "Diario Oficial" autonómico correspondiente, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Se numera, con efectos de 1 de enero de 2005, por la disposición adicional 39.5 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21688

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eli/es/l/1999/11/12/41#disposicion-transitoria-primera

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