Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 20 ene 1995
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1995 por los miembros del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Fiscal y por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, cuya base se fija en 59.967 pesetas.
2. Las retribuciones complementarias de dicho personal, que experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto a las vigentes en 1994, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 19.uno, a), de esta Ley.
3. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que experimentarán un incremento del 3,5 por 100 respecto a las vigentes en 1994, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 19.uno, a), de esta Ley.
4. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Dos. 1. Las retribuciones del Presidente del Tribunal Supremo para 1995 se fijan en 11.668.584 pesetas, a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.
Las retribuciones de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional para 1995, serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.913.532 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.751.184 Total 9.664.716
Las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional para 1995, serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.707.564 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.550.876 Total 9.258.440
2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado para 1995 se fijan en 10.295.040 pesetas a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.
Las retribuciones del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo en 1995 serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.913.532 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.751.184 Total 9.664.716
Las retribuciones del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para 1995, serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.707.564 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.751.180 Total 9.458.744
Las retribuciones de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo para 1995, serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.707.564 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.550.876 Total 9.258.440
3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que les corresponda.
4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los apartados 1 y 2 del número dos del presente artículo, serán las establecidas en los mismos, quedando excluidos a estos efectos del ámbito de aplicación de las Leyes 17/1980, de 24 de abril, y 45/1983, de 29 de diciembre, así como del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
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Proeli/es/l/1994/12/30/41#art-26