Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final decimoséptima
En vigor desde 2 oct 2016
1. En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas estatales o autonómicas que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.
2. Los consorcios creados por una ley singular aprobada por las Cortes Generales con anterioridad a la aprobación de esta Ley seguirán rigiéndose por su legislación especial hasta que se produzca la citada adaptación normativa.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#disposicion-final-decimoseptima