Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimoquinta
En vigor desde 1 ene 2021
Los administradores generales de infraestructuras ferroviarias preservarán su naturaleza de entidades públicas empresariales y, con las especialidades contenidas en su legislación propia, se regirán por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector del Sector Público a excepción de lo dispuesto en los artículos 103.1 y 107.3 de dicha Ley, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.
Se añade por la disposición final 34.17 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-35
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/10/01/40#disposicion-adicional-vigesimoquinta