Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 2 oct 2016
La Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por su legislación específica y únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica por lo previsto en esta Ley. El acceso, la cesión o la comunicación de información de naturaleza tributaria se regirán en todo caso por su legislación específica.
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eli/es/l/2015/10/01/40#disposicion-adicional-decimoseptima

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