Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 2 oct 2016
Cuando las Administraciones Públicas o cualquiera de sus organismos públicos o entidades vinculados o dependientes sean miembros de un consorcio, no estarán obligados a efectuar la aportación al fondo patrimonial o la financiación a la que se hayan comprometido para el ejercicio corriente si alguno de los demás miembros del consorcio no hubiera realizado la totalidad de sus aportaciones dinerarias correspondientes a ejercicios anteriores a las que estén obligados.
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eli/es/l/2015/10/01/40#disposicion-adicional-decima

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