Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
Art. 35
En vigor desde 2 oct 2016
Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-35