Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las entidades públicas empresariales de ámbito estatal
Art. 105
En vigor desde 2 oct 2016
1. Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empresariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de éstas a los que los estatutos se les asigne expresamente esta facultad.
2. No obstante, a los efectos de esta Ley, los órganos de las entidades públicas empresariales no son asimilables en cuanto a su rango administrativo al de los órganos de la Administración General del Estado, salvo las excepciones que, a determinados efectos se fijen, en cada caso, en sus estatutos.
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Proeli/es/l/2015/10/01/40#art-105