Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 dic 2006
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
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eli/es/l/2006/12/14/40#disposicion-adicional-segunda

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