Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 16 dic 2006
Los poderes públicos evitarán cualquier discriminación por razón de género en relación con todas las políticas y actividades contempladas en esta Ley.
Para ello, se garantizará la no discriminación por razón de género en el acceso a los derechos y prestaciones, así como en la participación en el ámbito asociativo, en los órganos de representación institucional y en los demás órganos que la norma contempla, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de igualdad de género.
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Proeli/es/l/2006/12/14/40#art-16