Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 16 dic 2006
1. Los sindicatos y organizaciones empresariales participarán en aquellas materias que afecten a la representación y defensa de los intereses de los emigrantes y retornados. 2. Los sindicatos y las organizaciones empresariales participarán en los órganos de representación de la emigración en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/2006/12/14/40#art-14

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