Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 dic 2003
Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de esta ley, teniendo en cuenta, a efectos de los beneficios otorgados a las familias numerosas, las categorías en que éstas se encuentren clasificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 y las rentas de las unidades familiares en relación con el número de miembros de éstas.
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eli/es/l/2003/11/18/40#disposicion-final-segunda

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