Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 9 dic 2003
Las resoluciones administrativas relativas al reconocimiento de la condición de familia numerosa y de renovación, modificación, caducidad o revocación del correspondiente título serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa una vez agotada la vía administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/18/40#art-8