Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 18 ago 2015
El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen.
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#dfquinta . Téngase en cuenta, para acceder a los beneficios en el ámbito de la educación relativos a los derechos de matriculación y examen previstos en el artículo 12.2.a), lo dispuesto en la disposición transitoria 5 de la indicada norma.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/18/40#art-6