Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 7 abr 2027
Se modifica el artículo 70.3.a) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo. Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones de la ordenación urbanística detallada y las que complementan la ordenación urbanística general que sean necesarias para cumplir con su finalidad.»
Se modifica el artículo 72 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 72. Los catálogos. Los catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección. Para cada elemento se identificarán los valores que se le reconocen, se fijará un nivel adecuado de protección y se regularán las actividades y las intervenciones compatibles en función de los mismos.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-final-sexta