Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición final novena
En vigor desde 7 abr 2027
El Consejo de Gobierno, en ejercicio de su potestad reglamentaria originaria, dictará los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente ley, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#disposicion-final-novena