Título TÍTULO VI
Art. 133
En vigor desde 7 abr 2027
1. Se entiende por difusión, a los efectos de esta ley, las acciones encaminadas a dar a conocer a la ciudadanía tanto el patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma de Andalucía como los trabajos que se hayan o se estén llevando a cabo sobre el mismo para su protección, conservación, investigación y disfrute.
2. Se entiende por educación patrimonial, a efectos de esta ley, las acciones encaminadas a la transmisión real, efectiva y plena a la ciudadanía de los valores inherentes a los bienes que integran el patrimonio cultural. Esas acciones habrán de realizarse asegurando en todo caso el cumplimiento del principio de igualdad en el acceso y disfrute de los bienes culturales.
3. El sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Promoverá el conocimiento y valoración del patrimonio cultural en todos los niveles de enseñanza del sistema educativo, propiciando la participación activa del alumnado.
b) Fomentará la capacitación en educación patrimonial en la formación continua del profesorado de educación infantil, primaria y secundaria.
c) Impulsará la formación y enseñanza especializada en materia de conservación, protección y difusión del patrimonio cultural, colaborando para este fin con los centros docentes, las universidades, centros de formación especializados y colegios profesionales relacionados con el patrimonio cultural.
d) Favorecerá la difusión y la inclusión en la educación patrimonial a través de los programas educativos, asegurando la adaptación de los materiales y recursos a diferentes colectivos mediante el uso de tecnologías accesibles.
4. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural desarrollará acciones de difusión y de educación patrimonial.
5. Se fomentarán las iniciativas de voluntariado del patrimonio cultural.
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Proeli/es-an/l/2026/03/24/4#art-133