Art. Disposición adicional vigesimoprimera

En vigor desde 23 oct 2026
Las comunidades autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales dispondrán de un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, para habilitar sus sistemas de información y gestión del sistema para la autonomía y atención a la dependencia al contenido de la misma.
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eli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-vigesimoprimera

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