Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 23 oct 2026
1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el régimen jurídico propio de las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por sus servicios sociales con cargo a los presupuestos autonómicos o locales.
2. Hasta el establecimiento del nuevo régimen jurídico en cada comunidad autónoma, se mantendrá vigente el régimen jurídico aplicado hasta la fecha.
3. En el caso de aplicarse la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse las ayudas de emergencia de forma directa, permitiéndose en todo caso la realización de pagos anticipados.
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Proeli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-sexta