Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 23 oct 2026
1. Se otorga a la red integrada de sistemas públicos de servicios sociales, incluidos los del Sistema para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, la consideración de servicio esencial por ser necesaria para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado español y las Administraciones públicas. 2. La consideración de los servicios sociales como servicios esenciales conllevará la atención asegurada a todas las personas en situaciones de emergencia.
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eli/es/l/2026/10/01/4#disposicion-adicional-novena

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