Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 16 oct 2025
Las entidades de voluntariado deberán ajustarse a lo establecido en esta ley en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria.
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