Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 oct 2025
La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a. cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos, siguiendo las recomendaciones de la RAE.
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