Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 24 jul 2025
Dado el carácter de bien de interés cultural, además de su ubicación en el ámbito del Patrimonio Mundial de UNESCO y su vinculación con las rutas de interés cultural y paisajístico del Plan Territorial Insular de Mallorca, el recinto del Castell de Alaró, con la delimitación del anexo I de esta ley, se califica como sistema general en suelo rústico, calificación que lleva implícita la declaración de utilidad pública prevista en el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y la urgente ocupación del bien al amparo del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Este sistema general tendrá como finalidad la protección y la divulgación del valor patrimonial, histórico, arqueológico, cultural, religioso, artístico, científico, natural y paisajístico del lugar, y deberá destinarse a la conservación, la restauración, la interpretación y el disfrute de sus valores, garantizando su acceso público con una gestión adecuada al interés general conforme a su destino.
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Proeli/es-ib/l/2025/07/18/4#disposicion-adicional-sexta