Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 24 jul 2025
En relación con lo que dispone el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, continuarán siendo aplicables las determinaciones del anexo I del Plan territorial insular de Eivissa, excepto las que afecten los suelos situados en áreas residenciales no turísticas que, además, estén en contacto con suelo urbano o urbanizable en más de un 50 % de su perímetro. A los únicos efectos de esta disposición, se entenderán por áreas residenciales no turísticas aquellas que no están incluidas en la delimitación del POOT de la cartografía del plan territorial.
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eli/es-ib/l/2025/07/18/4#disposicion-adicional-cuarta

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